Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 39

   Declárase a la tristeza del ganado (piroplasmosis y anaplasmosis)
riesgo asegurable por el Banco de Seguros del Estado.
   Esta disposición sólo será aplicable a las haciendas de los
establecimientos que por haber cumplido con la erradicación de la
garrapata, hayan sido declarados limpios por la autoridad competente.
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