El personal técnico, administrativo e inspectivo designado de acuerdo
con la ley número 11.199, de Lucha contra la Sarna, además de sus
cometidos específicos, desempeñará las tareas inherentes al cumplimiento
de esta ley y la Dirección de Ganadería procederá a su redistribución en
el país, según lo requieran las necesidades de los servicios.
El personal afectado a la Lucha contra la Langosta, previa
autorización de la Comisión Honoraria respectiva, podrá ser utilizado
para el cumplimiento de esta ley.