Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 46

   El personal técnico, administrativo e inspectivo designado de acuerdo
con la ley número 11.199, de Lucha contra la Sarna, además de sus
cometidos específicos, desempeñará las tareas inherentes al cumplimiento
de esta ley y la Dirección de Ganadería procederá a su redistribución en
el país, según lo requieran las necesidades de los servicios.
   El personal afectado a la Lucha contra la Langosta, previa
autorización de la Comisión Honoraria respectiva, podrá ser utilizado
para el cumplimiento de esta ley.
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