Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 48

   El personal técnico, idóneo y de servicio para las Estaciones de
Premunición, tendrá carácter transitorio, y se proveerá por el régimen de
contratación de servicios. El personal idóneo y de servicio será
designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Comisiones
Honorarias que estatuye el apartado II) del artículo 14 de la presente
ley.
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