El personal técnico, idóneo y de servicio para las Estaciones de
Premunición, tendrá carácter transitorio, y se proveerá por el régimen de
contratación de servicios. El personal idóneo y de servicio será
designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Comisiones
Honorarias que estatuye el apartado II) del artículo 14 de la presente
ley.