Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 5

   Los animales con garrapata que se encuentren en los caminos o en los
campos de pastoreo, serán detenidos con la intervención de la autoridad
pública para su saneamiento inmediato bajo contralor oficial en el
bañadero más próximo que pueda ser habilitado al efecto.

                         Exposiciones y remates ferias
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