Fecha de Publicación: 10/01/1957
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 12.353 

Se modifican disposiciones por las que se instituyó la licencia anual
para empleados y obreros en las actividades particulares, estableciéndose
el período anual ininterrumpido de veinte días de vacaciones pagas.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° de la ley número 10.684, de 17 de diciembre
de 1945, modificado por la ley número 10.833, de 18 de octubre de 1946,
por el siguiente:
   
   "Artículo 1.o Todos los empleados y obreros contratados por particulares o empresas privadas, incluso los de servicios públicos, tendrán derecho a una licencia anual remunerada de veinte días continuos,
como mínimo.
   En el otorgamiento de dicha licencia no podrán incluirse los días
feriados de Carnaval y de la Semana de Turismo".

Por el Consejo: ZUBIRIA.- FERMIN SORHUETA.- FRANCISCO GAMARRA.- ALBERTO E. ABDALA.- LEDO ARROYO TORRES.- J. FLORENTINO GUIMARAENS.- HECTOR A. GRAUERT.- VICENTE BASAGOITI.- AMILCAR VASCONCELLOS.- CLEMENTE I. RUGGIA.- Justo José Orozco, Secretario.
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