Ley 12.353
Se modifican disposiciones por las que se instituyó la licencia anual
para empleados y obreros en las actividades particulares, estableciéndose
el período anual ininterrumpido de veinte días de vacaciones pagas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el artículo 1° de la ley número 10.684, de 17 de diciembre
de 1945, modificado por la ley número 10.833, de 18 de octubre de 1946,
por el siguiente:
"Artículo 1.o Todos los empleados y obreros contratados por particulares o empresas privadas, incluso los de servicios públicos, tendrán derecho a una licencia anual remunerada de veinte días continuos,
como mínimo.
En el otorgamiento de dicha licencia no podrán incluirse los días
feriados de Carnaval y de la Semana de Turismo".
Los empleados y obreros con más de cinco años de servicios en la misma
firma, tendrán además de los beneficios del artículo 1.o un día de
licencia por cada cuatro años de antigüedad.
Modifícase el artículo 18 de la ley número 10.809, de 16 de octubre
de 1946, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 18. Los obreros que tuvieran una antigüedad superior a un año
continuado de servicios, gozarán de un período anual ininterrumpido de
veinte días de vacaciones pagas.
El patrono fijará con antelación de dos meses la fecha en que se
concederán dichas vacaciones. No se computarán a ese período los días de
descanso a que se refiere el artículo anterior".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de
diciembre de 1956.
ARMANDO I. BARBIERI, Presidente en ejercicio.- José Pastor
Salvañach, (Secretario).
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Ministerio de Industrias y Trabajo.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 27 de diciembre de 1956.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: ZUBIRIA.- FERMIN SORHUETA.- FRANCISCO GAMARRA.- ALBERTO E. ABDALA.- LEDO ARROYO TORRES.- J. FLORENTINO GUIMARAENS.- HECTOR A. GRAUERT.- VICENTE BASAGOITI.- AMILCAR VASCONCELLOS.- CLEMENTE I. RUGGIA.- Justo José Orozco, Secretario.