Fecha de Publicación: 10/01/1957
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Los empleados y obreros con más de cinco años de servicios en la misma
firma, tendrán además de los beneficios del artículo 1.o un día de
licencia por cada cuatro años de antigüedad.
Ayuda