Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 100

   El Consejo Directivo de la Universidad del Trabajo, con razones 
fundadas y por mayoría especial de 2/3 (dos tercios) de votos de sus 
componentes, podrá suprimir, trasladar o crear escuelas o cursos 
industriales en localidades del interior de la República.
   En caso de supresión de escuelas, adoptará las medidas necesarias para 
asegurar que el alumnado asistente y el que pudiere asistir en el futuro, 
continúe recibiendo las enseñanzas correspondientes.
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