Las economías que se produzcan en los rubros del item 17.02,
Universidad del Trabajo, podrán ser invertidas en la adquisición de
equipos, maquinarias o materiales de enseñanza que requiera la
instalación de las escuelas y talleres; en la renovación y mejoramiento
de instalaciones de las distintas dependencias del Organismo o en la
construcción y reparación de sus edificios.
La Universidad del Trabajo abrirá una cuenta en el Banco de la
República, en la que se acreditarán, al finalizar cada ejercicio, los
saldos resultantes que constituyen dichas economías.