Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
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PODER EJECUTIVO

Artículo 103

   El mejoramiento en el cómputo de antigüedad previsto en el artículo 8° 
de la ley N° 11.285, de 2 de julio de 1949, será, para los docentes de la 
Universidad del Trabajo, de 3 (tres) años para el ganador de un concurso; 
de 2 (dos) años para los que hayan obtenido la segunda y tercera 
clasificación; y de 1 (un) año para los restantes que se hayan 
clasificados para ocupar los cargos concursados. Dicha bonificación se 
hará efectiva siempre que hayan desempeñado sus cargos durante 3 (tres) 
años consecutivos sin calificación desfavorable, y podrá ser acumulada 
hasta un máximo de 10 (diez) años.

                               SECCION V

           Disposiciones referentes a los distintos servicios

                               CAPITULO I

                    Ministerio de Defensa Nacional
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