Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 105

   Los Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y 
del Cuerpo de Administración de la Marina tendrán la misma designación en 
los grados equivalentes al Cuerpo General de la misma.
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