Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 108

   Créase en el Ministerio de Hacienda un "Servicio Especial de Contralor 
de Recursos" que estudiará y aconsejará al Poder Ejecutivo, en forma 
permanente, las medidas de orden jurídico, técnico, de inspección y 
administrativas que se entiendan adecuadas, tendientes a mejorar las 
recaudaciones y estadísticas de los gravámenes en vigor.
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