Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 112

   Los funcionarios que se hallaban en comisión en las Oficinas 
Recaudadoras dependientes del Ministerio de Hacienda al 31 de octubre de 
1956, serán incorporados a la planillas de las reparticiones en que se 
encuentran prestando servicios, siempre que medie conformidad del 
interesado. La denominación del cargo en la nueva planilla se ajustará a 
los de análoga categoría y grado de la repartición en que presta 
servicios. Su cargo se suprimirá de la planilla de la Oficina de origen. La Contaduría General de la Nación efectuará las correcciones que 
correspondan en los respectivos Items.
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