Los funcionarios que a la fecha de promulgación de la presente ley
desempeñan tareas técnicas en la Oficina de Recaudación del Impuesto a
las Ganancias Elevadas, y puedan acreditar la posesión de un título
profesional, revistarán en lo sucesivo en los cargos técnicos que se
establecen seguidamente, sin que ello implique un aumento en su
asignación presupuestal;
Asesor Químico Industrial de 1ª,: un cargo de Oficial 1°.
Asesor Químico Industrial de 2ª: un cargo de Auxiliar 1°.
Asesor Químico Industrial de 2ª,: un cargo de Auxiliar 2°.
Asesor Técnico Agrónomo de 1ª: un cargo de Ayudante de Inspección de
2°.
Asesor Técnico Agrónomo de 2ª: un cargo del Item 11.03 del Ministerio
de Ganadería y Agricultura.
Quedan suprimidos los cargos de los Item 4.14 y 11.03 en los que
revistan actualmente los funcionarios afectados.
CAPITULO III
Ministerio de Salud Pública