Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 113

   Los funcionarios que a la fecha de promulgación de la presente ley 
desempeñan tareas técnicas en la Oficina de Recaudación del Impuesto a 
las Ganancias Elevadas, y puedan acreditar la posesión de un título 
profesional, revistarán en lo sucesivo en los cargos técnicos que se 
establecen seguidamente, sin que ello implique un aumento en su
asignación presupuestal;

   Asesor Químico Industrial de 1ª,: un cargo de Oficial 1°.
   Asesor Químico Industrial de 2ª: un cargo de Auxiliar 1°.
   Asesor Químico Industrial de 2ª,: un cargo de Auxiliar 2°.
   Asesor Técnico Agrónomo de 1ª: un cargo de Ayudante de Inspección de 
2°.
   Asesor Técnico Agrónomo de 2ª: un cargo del Item 11.03 del Ministerio 
de Ganadería y Agricultura.

   Quedan suprimidos los cargos de los Item 4.14 y 11.03 en los que 
revistan actualmente los funcionarios afectados.

                           CAPITULO III

                   Ministerio de Salud Pública
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