Agrégase al artículo 114 de la ley número 11.923, de 27 de marzo de
1953, el siguiente párrafo final: "No obstante, en casos de excepción y
por decreto fundado en base a la necesidad de incluir el cargo en el
Presupuesto, podrán volver a designarse a las mismas personas, anualmente
y hasta la promulgación del presupuesto inmediato. Los cargos que se
regularicen presupuestalmente en mérito a esta situación se proveerán por
concurso".