PODER EJECUTIVO
Modifícase el tope de $ 2.640.00 (dos mil seiscientos cuarenta pesos), establecido por el artículo 111 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, fijándolo en la cifra de $ 3.840.00 (tres mil ochocientos cuarenta pesos) y mantiénese el régimen en él establecido.Ayuda