El Poder Ejecutivo queda autorizado para fijar una compensación
extraordinaria por el Servicio Médico Rural del Ministerio de Salud
Pública, a los Médicos de Policlínicas Rurales y Puestos de Socorro, en
aquellas localidades en las cuales, a la fecha de la presente ley, se hayan realizado infructuosamente no menos de 3 tres llamados públicos
para la provisión de los cargos y que se mantengan acéfalos desde no
menos de 3 (tres) años atrás. Esta compensación podrá ser de hasta $
300.00 (trescientos pesos) mensuales. En el futuro, igual facultad queda
acordada para la provisión de los cargos de los servicios del interior de
la República, que no pueden ser provistos por 3 (tres) llamados públicos
consecutivos, siempre que se trate de Policlínicas mal ubicadas.