Modifícase el artículo 118 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953,
que quedará redactado en la siguiente forma: "Los Auxiliares 1° de
Farmacia y/o Laboratorio, que tengan 10 (diez) o más años continuados en
el desempeño de las funciones de Personal Especializado en Farmacia y/o
Laboratorio, aumentarán 2 (dos) grados en sus asignaciones; los que ya
hubieran aumentado 1 (un) grado por la norma que se modifica, aumentarán
otro grado complementario".