Los funcionarios diplomáticos y consulares, los Oficiales Militares y
Navales que prestan servicios en misiones diplomáticas o en oficinas
consulares y, además, los funcionarios de la Comisión Nacional de Turismo
y sus dependencias, que tengan derecho a la liquidación de sus
asignaciones según lo dispuesto por la ley N° 10.520, de 23 de agosto de
1944, y disposiciones concordantes, no podrán recibir una retribución
total, por concepto de sueldo y coeficiente, que exceda de lo que
correspondía a sus cargos por aplicación de la ley N° 11.923,
de 27 de marzo de 1953.