Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 126

   Los funcionarios diplomáticos y consulares, los Oficiales Militares y 
Navales que prestan servicios en misiones diplomáticas o en oficinas 
consulares y, además, los funcionarios de la Comisión Nacional de Turismo 
y sus dependencias, que tengan derecho a la liquidación de sus 
asignaciones según lo dispuesto por la ley N° 10.520, de 23 de agosto de 
1944, y disposiciones concordantes, no podrán recibir una retribución 
total, por concepto de sueldo y coeficiente, que exceda de lo que 
correspondía a sus cargos por aplicación de la ley N° 11.923, 
de 27 de marzo de 1953.
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