Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 128

   Los Oficiales Militares y Navales amparados por el artículo 38 de la 
ley N° 9.461, de 31 de enero de 1935, no tendrán derecho al beneficio de 
coeficiente que estableció la ley N° 10.520, de 23 de agosto de 1944.
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