Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 129

   Los Oficiales Militares y Navales en actividad o en retiro, que ocupen 
cargos comprendidos en el Inciso 9, Ministerio de Relaciones Exteriores, 
percibirán únicamente el sueldo y las compensaciones y asignaciones para 
gastos que correspondan a dichos cargos, no teniendo derecho a optar por 
el sueldo militar y deberán figurar en las planillas de este Ministerio.
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