Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
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PODER EJECUTIVO

Artículo 130

   Los haberes de los militares retirados comprendidos en el artículo 56 
de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, no podrán exceder de la 
retribución total, sueldo y coeficiente, que por la ley de Presupuesto 
corresponde a la jerarquía diplomática en que se les haya designado, a 
cuyo efecto la jerarquía de Agregado Civil se equipara a la de Secretario 
de 3ª Clase.
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