PODER EJECUTIVO
Los haberes de los militares retirados comprendidos en el artículo 56 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, no podrán exceder de la retribución total, sueldo y coeficiente, que por la ley de Presupuesto corresponde a la jerarquía diplomática en que se les haya designado, a cuyo efecto la jerarquía de Agregado Civil se equipara a la de Secretario de 3ª Clase.Ayuda