Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 134

   Los demás funcionarios diplomáticos o consulares presupuestados que 
salgan por primera vez de la República, destinados a prestar servicios en 
una Misión Diplomática permanente o en una oficina Consular recibirán, 
además de los pasajes para ellos y sus familias, una asignación integrada 
en la siguiente forma:

A) Medio mes de sueldo de su cargo presupuestal por cada
   miembro de familia, incluído el funcionario, para equipo de viaje.
B) El 20 % (20 por ciento) del costo total de los pasajes, para los demás 
   gastos de viaje; y
C) Un mes de sueldo presupuestal del funcionario, para su instalación en 
   el lugar de su destino.
Ayuda