Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 136

   El Poder Ejecutivo, por resolución fundada, podrá acordar una 
asignación adicional de hasta un mes de sueldo a los funcionarios 
diplomáticos o consulares que deban instalar oficina, por no haberla en
el lugar a donde sean destinados.
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