Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 137

   Cuando un funcionario diplomático o consular fallezca en el 
extranjero, en el ejercicio de un cargo diplomático o consular, su 
familia recibirá el importe de los pasajes y transporte de equipajes, 
para el regreso a la República, y gastos que origine el fallecimiento, 
incluso la repatriación de los restos.
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