Los funcionarios diplomáticos y consulares que vengan al país en uso
de licencia extraordinaria o en Misión de Servicio dispuesta por el Poder
Ejecutivo; los que regresen a la República por haber sido adscritos al
Ministerio o por cese, jubilación o renuncia, tendrán derecho a pasajes y demás gastos de viaje para ellos y sus familias. El importe de los demás
gastos de viaje a cargo del Estado, no podrá exceder del 50 % (cincuenta
por ciento) del costo de los pasajes.