Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 138

   Los funcionarios diplomáticos y consulares que vengan al país en uso 
de licencia extraordinaria o en Misión de Servicio dispuesta por el Poder 
Ejecutivo; los que regresen a la República por haber sido adscritos al 
Ministerio o por cese, jubilación o renuncia, tendrán derecho a pasajes y demás gastos de viaje para ellos y sus familias. El importe de los demás 
gastos de viaje a cargo del Estado, no podrá exceder del 50 % (cincuenta 
por ciento) del costo de los pasajes.
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