Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 139

   Cuando el designado para ejercer la Jefatura de una misión diplomática 
permanente se encuentre en el lugar de su destino en el momento del 
nombramiento, recibirá la asignación prevista en el inciso c) del 
artículo 132.
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