Modifícase el régimen establecido para la aplicación de sus proventos
por la Imprenta Nacional, en el artículo 3° de la ley N° 12.079, de 11 de
diciembre de 1953, en los siguientes términos: "La Imprenta Nacional
dispondrá de la totalidad de sus proventos, para atender el desarrollo de
sus actividades. Con cargo a esa disponibilidad, se destinará el 10 %
(diez por ciento) de dichos proventos a gastos de mejoramiento técnico y
adquisición de maquinarias. El personal de dicho Organismo, percibirá,
además de los sueldos establecidos en la planilla presupuestal
correspondiente, una asignación mensual complementaria, sujeta al
descuento de montepío, equivalente al 15 % (quince por ciento) de los
sueldos fijados para cada cargo en el Item 5.04 de la ley N° 11.923, de
27 de marzo de 1953. El personal administrativo y de servicio que se
beneficie con tal mejora, cumplirá un horario de seis horas y media".
SECCION III
Economías
CAPITULO I
Cargos Vacantes