Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 14

   Modifícase el régimen establecido para la aplicación de sus proventos 
por la Imprenta Nacional, en el artículo 3° de la ley N° 12.079, de 11 de 
diciembre de 1953, en los siguientes términos: "La Imprenta Nacional 
dispondrá de la totalidad de sus proventos, para atender el desarrollo de 
sus actividades. Con cargo a esa disponibilidad, se destinará el 10 % 
(diez por ciento) de dichos proventos a gastos de mejoramiento técnico y 
adquisición de maquinarias. El personal de dicho Organismo, percibirá, 
además de los sueldos establecidos en la planilla presupuestal 
correspondiente, una asignación mensual complementaria, sujeta al 
descuento de montepío, equivalente al 15 % (quince por ciento) de los 
sueldos fijados para cada cargo en el Item 5.04 de la ley N° 11.923, de 
27 de marzo de 1953. El personal administrativo y de servicio que se 
beneficie con tal mejora, cumplirá un horario de seis horas y media".

                              SECCION III
                        
                               Economías
 
                               CAPITULO I

                            Cargos Vacantes
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