PODER EJECUTIVO
Las asignaciones acordadas para equipo, gastos de viaje e instalación se servirán con el coeficiente fijado para el país de destino en las condiciones previstas en la ley N° 10.520, de 23 de agosto de 1944. Se exceptúan de este beneficio las cantidades requeridas por pasajes y por la aplicación de los artículos 137 y 138 de esta ley.Ayuda