Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 144

   Los gastos a que se refieren los artículos 132 y siguientes serán 
atendidos por los recursos previstos en el artículo 14 de la ley N° 
12.079, de 11 de diciembre de 1953.


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