PODER EJECUTIVO
Deróganse los artículos 11, 12 y 13 de la ley N° 3.029, de 21 de mayo de 1906; los artículos 20, 21, 22 y 36, este último en lo relativo a gastos de viaje, de la ley N° 3.028, de 21 de mayo de 1906, y artículos 8° y 53 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953. CAPITULO V Ministerio de Ganadería y AgriculturaAyuda