Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 147

   El Servicio de Distribución de Semillas fijará el precio de semillas, 
raciones avícolas, etc., de acuerdo con el costo de las materias primas 
que utilice y gastos generales que demande la manipulación, 
transformación, mezcla, elaboración, etc., de los productos que libre a 
la venta pública. Cuando venda a crédito productos aplicará las normas 
comerciales corrientes, en cuanto a plazo para su pago en caso de venta a 
plazo, recargos, etc.
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