Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 150

   El Servicio que se crea tendrá como cometido, además de los que 
establece la ley N° 10.914, de 26 de junio de 1947, la lucha masiva 
contra las plagas agrícolas, que se llevará a cabo en todos aquellos
casos en que así lo disponga el Ministerio de Ganadería y Agricultura.


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