La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio
organizará la recaudación de los tributos y contribuciones que se le
adeuden, en sus oficinas o mediante la cobranza directa en el domicilio
de los contribuyentes, en cuyo caso el régimen tendrá carácter de
obligatoriedad.
Las empresas sometidas al régimen de cobranza domiciliaria disfrutarán
del servicio en forma gratuita, quedando dispensadas de todo descuento o
gravámen de cualquier especie con él relacionado.
Autorízase a la Caja para contratar en el servicio de cobranza
domiciliaria afiliados pasivos de la misma, cuya única remuneración
consistirá en el $ 0.50 % (cincuenta centésimos por ciento) de comisión
de cobranza acumulable a la pasividad, sin que puedan sobrepasar
individualmente el límite de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales.