Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 157

   Los aprendices gozarán del derecho de preferencia para ingresar al 
último grado del escalafón de obrero a jornal, siempre que demuestren 
capacidad para ello en la prueba de suficiencia a que deberán someterse.
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