Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 16

   Los cargos de carácter administrativo, los policiales del Ministerio 
del Interior y Prefectura Marítima que se crean por esta ley, sólo podrán 
ser provistos hasta ,en un 60 % (sesenta por ciento) por las autoridades 
competentes.
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