Encomiéndase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, la realización de todos los cometidos atribuidos al Instituto
de Química Industrial por su ley de creación de fecha 22 de octubre de
1912 y leyes y decretos posteriores, debiendo prestar preferente atención
a la fabricación e importación de productos básicos para las industrias
agrícola, ganadera y manufacturera, tales como fertilizantes químicos,
específicos contra las plagas, sulfato de cobre, sarnífugos, ácido
sulfúrico, clorhídrico, nítrico, alumbre, sulfatos, etc. A ese efecto
transfiérese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland todas las atribuciones, etc., que las leyes y decretos vigentes
reconocen a dicho Instituto, así como todos sus bienes, recursos y
obligaciones.