Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 164

   Encomiéndase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland, la realización de todos los cometidos atribuidos al Instituto
de Química Industrial por su ley de creación de fecha 22 de octubre de 
1912 y leyes y decretos posteriores, debiendo prestar preferente atención 
a la fabricación e importación de productos básicos para las industrias 
agrícola, ganadera y manufacturera, tales como fertilizantes químicos, 
específicos contra las plagas, sulfato de cobre, sarnífugos, ácido 
sulfúrico, clorhídrico, nítrico, alumbre, sulfatos, etc. A ese efecto 
transfiérese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland todas las atribuciones, etc., que las leyes y decretos vigentes 
reconocen a dicho Instituto, así como todos sus bienes, recursos y 
obligaciones.
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