Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 165

   Todo el personal del Instituto de Química Industrial pasará a depender 
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, con
las asignaciones fijadas por la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, 
más los aumentos que le correspondan por esta ley y mantendrá su 
jerarquía funcional, sin perjuicio de las atribuciones del Directorio de 
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para 
organizar los servicios de acuerdo con su autonomía constitucional.
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