Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 166

   Ninguna de las entidades industriales que integran la jurisdicción 
orgánica del Instituto de Química Industrial y que entrarán en la 
competencia de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland, tendrá el carácter de explotación exclusiva.

                              SECCION VI

                             Funcionarios
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