Al funcionario público que en un período de 3 (tres) años incurra en
más de 150 (ciento cincuenta) inasistencias, justificadas o se le
instruirá un sumario administrativo.
Si del sumario practicado surgiere que el funcionario padece de
ineptitud física o mental permanente, el Poder Ejecutivo lo suspenderá
preventivamente, procediendo, una vez terminado el sumario, a solicitar
del Senado la venia correspondiente para su destitución, de acuerdo con
lo establecido por el inciso 10) del artículo 168 de la Constitución.
Comprobada definitivamente la ineptitud física o mental permanente,
con intervención y oportunidad de réplica del funcionario, el Servicio
que corresponda, sin perjuicio de la prosecución de los trámites
sumariales, notificará al funcionario que debe iniciar los trámites
jubilatorios, haciéndole entrega, en el mismo acto, de un oficio dirigido
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, en el que
conste aquella comprobación.
Si el interesado no iniciaré el trámite jubilatorio dentro del plazo
de 30 (treinta) días, a contar del siguiente al recibo del oficio para la
Caja, el Poder Ejecutivo podrá disponer la retención de sus haberes hasta
un 50 % (cincuenta por ciento) de los mismos.
Dispuesta la destitución, la Caja, sin más trámite, procederá a
documentar los servicios, y verificados más de 10 (diez) años, le
otorgará, en concepto de anticipo mensual, el equivalente de las dos
terceras partes de su sueldo nominal sin que su monto pueda, en ningún
caso, ser inferior al mínimo jubilatorio general.
Si como resultado del sumario no se produjera la destitución, de los
sueldos retenidos se reintegrará a la Caja la suma anticipada.
En los casos en que resultaré que el funcionario destituído no tuviera
derecho a percibir jubilación, la Caja le servirá mensualmente, como
indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad, como el
número de años que hubiera prestado servicios a la Administración Pública.