Las inasistencias motivadas por enfermedades que no determinen
imposibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones, podrán
prolongarse hasta 3 (tres) años, con certificaciones médicas por períodos
renovables de 3 (tres meses).
Los médicos de certificaciones no extenderán más de dos sucesivas.
Vencidos los períodos correspondientes, la certificación para otros 3
(tres) meses deberá expedirse por una junta de médicos de Salud Pública,
que establecerá si de la enfermedad o de su curso ha derivado o no una
imposibilidad permanente para el desempeño del cargo.
Comprobada la imposibilidad permanente o vencidos los 3 (tres) años,
se procederá de conformidad con lo establecído en los artículos
precedentes.