Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 169

   Las inasistencias motivadas por enfermedades que no determinen 
imposibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones, podrán 
prolongarse hasta 3 (tres) años, con certificaciones médicas por períodos 
renovables de 3 (tres meses).
   Los médicos de certificaciones no extenderán más de dos sucesivas. 
Vencidos los períodos correspondientes, la certificación para otros 3 
(tres) meses deberá expedirse por una junta de médicos de Salud Pública, 
que establecerá si de la enfermedad o de su curso ha derivado o no una 
imposibilidad permanente para el desempeño del cargo.
   Comprobada la imposibilidad permanente o vencidos los 3 (tres) años,
se procederá de conformidad con lo establecído en los artículos 
precedentes.
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