Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 176

   Derógase el artículo 24 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953.
Los funcionarios ascendidos por aplicación de la norma que se deroga, 
recuperarán los grados que hubieran perdido a partir del 1° de enero de 
1958.


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