Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 179

   El Poder Ejecutivo dotará a la Dirección General de Catastro y 
Administración de Inmuebles Nacionales de los recursos necesarios a 
efectos de la implantación y mantenimiento del Registro Nacional de 
Propietarios de Inmuebles, mediante la asignación de una partida anual de 
$ 50.000.00 (cincuenta mil pesos), destinada al arrendamiento del equipo 
mecanizado y contratación del personal necesario.
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