Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 186

   Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a tomar hasta la suma de
$ 60.000.00 (sesenta mil pesos), por una sola vez, de los recursos 
provenientes de la Patente Especial de las Compañías de Seguros, para la 
construcción de defensas contra el fuego en los aeródromos nacionales.


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