PODER EJECUTIVO
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a disponer de hasta $ 20.000.00 (veinte mil pesos), por una sola vez, con cargo a los fondos previstos en el artículo 14 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, para atender la publicación de los tratados suscritos por la República en el período comprendido entre los años 1914 y 1930.Ayuda