Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 188

   Autorízase al Poder Ejecutivo a invertír, por una sola vez, hasta la 
suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) para la publicación de las
leyes de Presupuesto de Sueldos, Gastos y Recursos.

                             SECCION VIII

                         Disposiciones varias
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