Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
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PODER EJECUTIVO

Artículo 189

   El Tribunal de Cuentas, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a
la promulgación de la presente ley, procederá a establecer las ordenanzas 
de Contabilidad a que, de acuerdo con el inciso F) del artículo 211 de la 
Constitución de la República, deberán ajustarse todos los organismos que 
administran fondos públicos. 
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