Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 19

   Sobre los créditos presupuestales asignados a los Consejos Nacionales 
de Enseñanza Primaria y Normal y de Enseñanza Secundaria, a la
Universidad de la República y a la Universidad del Trabajo, se efectuarán 
las siguientes economías:

Inciso 15:
Durante el Ejercicio 1957 ............. $ 5:500.000.00
Inciso 16:
Durante el Ejercicio 1957 ............. $ 3:500.000.00
Item 17.01:
Durante el Ejercicio 1957 ............. $ 5:479.165.15
Durante el Ejercicio 1958 ............. $ 1:972.517.00
Item 17.02:
Durante el Ejercicio 1957 ............. $ 1:300.000.00

   Las economías se realizarán proporcionalmente a los aumentos que se 
hubieran realizado en cada uno de los rubros.

                            CAPITULO III

              Normas referentes a la locomoción oficial
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