El Poder Ejecutivo queda facultado para extender hasta el 6 % (seis y
medio por ciento) anual el interés sobre las Letras de Tesorería que se
emitan de acuerdo con las autorizaciones contenidas en la ley número
11.818, de 7 de mayo de 1952 (artículo 4°); número 12.089 de 5 de enero
de 1954 (artículo 2°) y número 12.276, de 10 de febrero de 1956 (artículo
1°).
Extiéndese hasta 5 (cinco) años el plazo máximo a que podían emitirse
las Letras de Tesorería amortizadas por el artículo 4° de la ley N°
11.818, de 7 de mayo de 1952.