Auméntanse las retribuciones de servicios personales establecidas en
el planillado con cargo al rubro 1.01, de acuerdo con la siguiente escala
de asignaciones que se aplicará en la forma que se indica:
Primer Segundo
Sueldos actuales aumento aumento
$ $ $
De menos de 160.00 ...................... 35.00
Desde ......... 160.00 .... hasta 260.00 .... 70.00 .......... 30.00
De más de ..... 260.00 .......... 380.00 .... 70.00 .......... 40.00
De más de ..... 380.00 .......... 480.00 .... 70.00 .......... 50.00
De más de ..... 480.00 .......... 600.00 .... 70.00 .......... 60.00
De más de ..... 600.00 .......... 800.00 .... 70.00 .......... 70.00
De más de ..... 800.00 ........ 1.000.00 .... 70.00 .......... 80.00
De más de ... 1.000.00 .... ................. 70.00 .......... 90.00
El primer aumento empezará a aplicarse a partir del 1° de febrero de
1957 y el segundo desde el 1° de setiembre del mismo año.
Las retribuciones de servicios que se pagan con cargo a los rubros
1.02 (Sueldos con cargo a Partidas Globales) y 1.04 (Jornales) tendrán
los mismos aumentos, aplicados en la misma forma y de acuerdo con una
escala análoga sobre las asignaciones actuales. A tal efecto, quedan
reforzados los rubros correspondientes de cada item, hasta las sumas
necesarias para cubrir los aumentos, debiendo el Poder Ejecutivo, en
oportunidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215 de la
Constitución, dar cuenta de los montos definitivos.
Para liquidar los aumentos de las asignaciones de los jornaleros se
tomará como retribución básica actual, la correspondiente a 25
(veinticinco) jornales mensuales.
La misma escala de aumentos se aplicará a las retribuciones de
servicios personales que se pagan con cargo a los rubros 1.05 (Dietas)
del inciso 3 y 1.09 (Retribuciones Varias) del Item 3.21 (Personal Civil).